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REGLAMENTO
"CONDOMINIO TAO Y SUBCONDOMINIOS"

"MASCOTAS"

a) Se permite poseer animales en las Unidades Privativas, siempre y cuando su tamaño o naturaleza no afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del Condominio Maestro, Subcondominios y Condóminos.

b) Están prohibidos los animales salvajes, exóticos y de uso agropecuario.

c) En todos los casos, los Condóminos, sus arrendatarios, comodatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al Condominio Bahía Príncipe Residencial Golf and Resorts y Condominio Maestro que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros Condóminos y habitantes del mismo.

d) Sin condición o exclusión alguna, el número máximo de gatos y perros que se permite poseer por cada Unidad Privativa son en total o conjunto dos, mismos que deberán ser registrados en la ‘Bitácora de Mascotas’ del Condominio Maestro, adjuntando 4 fotografía, carnet de vacunación y constancia de convivencia de veterinario titulado, previa ratificación del Condómino sobre la comprensión y aceptación de los términos de este Capitulo del Reglamento.

e) Todas las mascotas deberán estar al corriente de sus vacunas, debiendo el Condómino conservar el original o copia de su cartilla de vacunación en su Unidad Privativa.

f) Por lo que corresponde a los perros y gatos, estos deberán siempre y en todo momento portar una placa de identificación, con el nombre y teléfono del Condómino responsable.

g) Única y exclusivamente las mascotas podrán utilizar el elevador, escaleras y pasillos para efectos traslado.

h) Los Condóminos deberán, ya sea directamente o por conducto de su personal de servicio, recoger las eses fecales de sus mascotas, así como limpiar las áreas en donde hayan ensuciado. Las eses fecales deberán ser desechadas en las coladeras o WC de cada Unidad Privativa.

i) Todas las mascotas deberán estar bajo la supervisión de un adulto, especialmente cuando se encuentren fuera de la Unidad Privativa.

j) Queda absolutamente prohibido:


    1. Que las mascotas paseen o transiten sin correa puesta sostenida por adulto dentro del Condominio Bahía Príncipe Residencial Golf and Resorts, Condominio Maestro y Subcondominios;

    2. Utilizar correas electrónicas;

    3. Dejar a las mascotas en las terrazas de las Unidades Privativas, y;

    4. Dejar a las mascotas dentro de las Unidades Privativas solas, por un plazo que pueda poner en peligro su vida, o en su caso, les produzca estrés o ruidos (ladridos o maullidos) que causen incomodidad a los Condóminos.

k) Los visitantes podrán ingresar al Condominio Maestro con sus mascotas por un plazo corto y determinado, previa aprobación de la Administración, la cual entre otros puntos de análisis, quedará sujeto al control de población para evitar que el número de mascotas sea excesiva o que se concentre en una zona del Condominio Maestro.

l) A consideración de la Administración, podrá ordenar al propietario de la mascota, que esta sea sometida a entrenamiento para que esta pueda transitar en las áreas autorizadas, incluso permanecer dentro del Condominio Maestro.

El Administrador en ejercicio de sus facultades, conjuntamente con el Desarrollador, podrán modificar el Anexo de Mascotas o las reglas de carácter general que regulen tal materia, de observancia obligatoria para los Condóminos y Usuarios Autorizados, siempre y cuando no contravengan las Escrituras Constitutivas y la Ley.